El Papa León XIV modificó las normas que regulan el funcionamiento de los Sínodos de las Iglesias católicas orientales. A través de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Mutua Concordia”, promulgada el 29 de agosto de 2026, el Pontífice reformó los cánones 106 y 126 del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium.
La reforma quiere reforzar la dimensión colegial del gobierno de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, especialmente en la relación entre el Patriarca y el conjunto de los obispos que integran el Sínodo.
El Papa León XIV parte de una convicción: la elección de quien ejerce como Pater et Caput de una Iglesia sui iuris nace del propio Sínodo y, por ello, la responsabilidad compartida no debería limitarse al momento de la elección. Según plantea el documento, esta dimensión debe mantenerse también durante el ejercicio del ministerio y en la vida ordinaria de la asamblea episcopal.
La normativa reconoce, además, que las Iglesias católicas orientales tienen una tradición sinodal propia y señala como referencia la experiencia de las Iglesias ortodoxas en materia de vida eclesial y responsabilidad episcopal.
Camino definido ante una crisis de comunión
La principal novedad de la reforma aparece en el tratamiento de situaciones excepcionales en las que se produzca una ruptura grave entre el Patriarca y los demás obispos.
El documento sostiene que el Patriarca es el “Primero” de la Iglesia y no solamente quien preside una reunión de obispos. Sin embargo, su autoridad no se concibe al margen de la comunión episcopal. Cuando esa relación quede gravemente dañada y no pueda ser restablecida, el Sínodo podrá intervenir conforme a un procedimiento establecido por el derecho.
La nueva legislación permite que el Sínodo, ante una causa grave, solicite al Patriarca su renuncia. Si este no acepta, podrá ponerse en marcha un proceso para decidir su remoción.
Para llegar a esa decisión, el obispo con mayor antigüedad en la ordenación episcopal y con derecho a voto deberá conducir la elección de un nuevo presidente del Sínodo. La propuesta de remoción tendrá que someterse posteriormente a una votación secreta.
La norma exige una mayoría cualificada: dos tercios de los miembros del Sínodo que tengan derecho a voto.
El procedimiento incorpora también una garantía para el Patriarca, quien deberá disponer de la posibilidad de ejercer plenamente su defensa ante la asamblea episcopal.
La decisión no queda solo en manos del Sínodo
Aunque la reforma amplía la competencia de los obispos reunidos en Sínodo, el Papa León XIV mantiene una intervención decisiva de la Sede Apostólica.
Una eventual decisión sinodal de remover al Patriarca deberá ser comunicada al Romano Pontífice. Será el Papa quien otorgue el consentimiento necesario para que la remoción sea efectiva y la sede patriarcal quede vacante.
De esta manera, la reforma articula dos niveles de responsabilidad: la participación de la Iglesia local, expresada en su Sínodo, y la autoridad propia del Romano Pontífice.
Alternativa para evitar que el Sínodo quede bloqueado
La modificación del canon 106 introduce otra novedad. Hasta ahora, la convocatoria del Sínodo correspondía al Patriarca; la nueva disposición contempla qué ocurre cuando esa obligación no es cumplida.
En ese caso, la convocatoria podrá ser realizada por el obispo con mayor antigüedad en la ordenación episcopal que tenga derecho a voto. Si tampoco este asume la tarea, podrá hacerlo el siguiente obispo que reúna las condiciones previstas por la norma, y así sucesivamente.
La disposición pretende garantizar que la instancia sinodal pueda funcionar incluso cuando quien tiene normalmente la responsabilidad de convocarla no lo haga.
Sinodalidad como responsabilidad compartida
Para el Pontífice, la comunión no se reduce a una relación institucional entre quienes ejercen distintas responsabilidades, pues implica también una responsabilidad común en el gobierno de la Iglesia.
Por eso, el Motu Proprio relaciona estrechamente la autoridad del Patriarca con la participación de los demás obispos. La finalidad no es eliminar la primacía del Pater et Caput, sino establecer mecanismos que permitan preservar la comunión cuando esta se encuentre gravemente comprometida.
El documento recoge, al final de su argumentación, la imagen utilizada por san Ignacio de Antioquía de una Iglesia capaz de expresar su unidad “a una sola voz”. Esa referencia sintetiza el horizonte de la reforma: fortalecer los espacios de discernimiento común sin dejar de lado las competencias propias del Patriarca ni las prerrogativas de la Sede Apostólica.
Las modificaciones entran en vigor inmediatamente con su publicación en L’Osservatore Romano y serán posteriormente incorporadas a los Acta Apostolicae Sedis.
Lea aquí: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/it/apost_letters/documents/20260829-mutua-concordia.html
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