Comisión Canónica del Sínodo propone revisar normas sobre participación de laicos y organismos eclesiales

Comisión Canónica del Sínodo propone revisar normas sobre participación de laicos y organismos eclesiales
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La recepción del proceso del Sínodo de los Obispos comienza a plantear también posibles cambios en la legislación de la Iglesia. La Comisión Canónica, creada por primera vez en preparación para la Asamblea Sinodal de 2023, presentó su informe final después de estudiar las cuestiones abordadas en las Asambleas de octubre de 2023 y octubre de 2024, así como el Documento Final aprobado por la segunda Asamblea.

El documento tiene como horizonte inmediato identificar posibles modificaciones de las normas canónicas que puedan aplicarse en un período breve. Al mismo tiempo, reconoce que otras cuestiones requieren mayor estudio y que algunas solo podrán abordarse en una perspectiva de mediano o largo plazo.

La Comisión explica que su trabajo nació para ofrecer a los padres y madres sinodales elementos del Derecho Canónico que ayudaran a comprender las cuestiones planteadas durante el proceso. A partir de ese recorrido, el informe tiene el propósito de “individuar posibles traducciones y propuestas de modificación a las normas canónicas”, según la traducción del texto italiano.

Participación de laicos y mujeres

Una primera parte del informe estudia los números 60, 71, 76 y 77 del Documento Final de octubre de 2024 y analiza posibles modificaciones a diversos cánones relacionados con la participación de los fieles en la vida y misión de la Iglesia.

Entre las normas examinadas están los cánones 145, 204, 208, 212, 228, 230, 275, 476, 483, 749, 1112, 1421 y 1425. La Comisión relaciona estas posibles reformas con la “igual dignidad de los fieles en el Pueblo de Dios” y con las consecuencias jurídicas de esa igualdad para la participación de los laicos, hombres y mujeres, en oficios, encargos y ministerios para los que poseen las condiciones y competencias requeridas.

El informe sostiene que, en buena parte de los casos, el sistema normativo vigente ya dispone de instrumentos para favorecer una mayor participación de los laicos junto a los pastores. Sin embargo, advierte que estos mecanismos “a menudo no son aplicados” y que, en determinadas situaciones, necesitan una mayor precisión normativa para hacerlos más accesibles y eficaces.

La Comisión sitúa esta cuestión dentro de una comprensión sinodal de la misión de la Iglesia. De manera particular, resalta el discernimiento compartido entre pastores y otros fieles para valorar las necesidades pastorales y la provisión de determinados oficios eclesiales.

El discernimiento también entra en el debate jurídico

Uno de los puntos que el informe considera más complejos tiene que ver con los criterios de idoneidad y competencia para acceder a determinados oficios eclesiásticos.

La Comisión advierte que estos criterios no pueden reducirse a consideraciones exclusivamente técnicas, porque también deben responder a “la específica naturaleza, constitución y finalidad de la Iglesia”.

El documento relaciona este planteamiento con el sensus fidei y con la recepción de la enseñanza del Concilio Vaticano II. Según la Comisión, el proceso sinodal ha involucrado a todos los fieles en un camino de discernimiento destinado a profundizar en esa enseñanza.

En este sentido, sostiene que “la continua acogida del consejo de todos los fieles debe acompañar la interpretación y aplicación de la ley”. También considera necesario evaluar periódicamente las normas existentes y modificarlas cuando las nuevas comprensiones o las circunstancias cambiantes así lo requieran.

Más participación en los concilios particulares

Una segunda parte del informe se concentra en algunos cánones relativos a los concilios particulares y las conferencias episcopales.

La Comisión propone revisar la participación de los miembros del Pueblo de Dios en los concilios particulares. Entre las modificaciones planteadas aparece la posibilidad de que su presencia alcance una proporción equivalente a la de los miembros que participan ex officio, además de eliminar la limitación del carácter meramente consultivo de su voto en determinadas disposiciones.

El informe plantea también modificar la periodicidad de los concilios particulares. La propuesta de establecer una convocatoria cada diez años busca favorecer, según el documento, su revitalización y su funcionamiento desde una perspectiva sinodal.

En cuanto a las conferencias episcopales, la Comisión propone algunos cambios destinados a reconocerles mayor margen de actuación. Entre ellos menciona la eliminación de la intervención de la Santa Sede para delegar a un laico la asistencia a determinados matrimonios y la introducción de una presunción de validez de los actos de un concilio particular cuando la Santa Sede no responda en el plazo de un año.

El texto incluye además propuestas relacionadas con la naturaleza y función de los obispos auxiliares y con la participación de los obispos eméritos en las comisiones de las conferencias episcopales.

Los organismos de participación, ante una renovación

La tercera parte del informe aborda los organismos de participación y retoma el llamado del Documento Final a una renovación que permita avanzar hacia una “transformación misionera”.

La Comisión subraya que estos organismos no deberían ser entendidos únicamente desde una función administrativa u organizativa: “Su función es misionera, no solo organizativa”.

El informe plantea que la participación “más amplia posible” de los bautizados necesita cauces institucionales, especialmente en las Iglesias locales. Estos espacios deberían tener en cuenta la condición canónica de los fieles, sus carismas, ministerios y competencias.

El documento relaciona esta participación con la corresponsabilidad diferenciada, entendida como una manera de reconocer los distintos dones y capacidades dentro del Pueblo de Dios para contribuir a decisiones compartidas.

Al mismo tiempo, la Comisión aclara que el proceso sinodal no elimina la responsabilidad decisoria que corresponde al obispo, al Colegio Episcopal o al Papa. La finalidad es integrar la contribución del Pueblo de Dios para que el acto sinodal tenga, en palabras del informe, “un carácter realmente comunitario”.

En esta parte se plantean modificaciones a los cánones 127, 399, 461, 463, 466, 473, 493, 495, 500, 511, 512, 514, 536 y 537. También se propone incorporar un nuevo apartado al canon 391 en relación con el principio de accountability señalado en el número 101 del Documento Final.

Reforma en tres tiempos

El informe distingue tres horizontes para llevar las orientaciones del Sínodo al Derecho Canónico. Algunas modificaciones podrían implementarse en el corto plazo; otras requieren trabajar de manera transversal con los dicasterios correspondientes mediante nuevas instrucciones o la revisión de normas existentes.

Para el largo plazo, la Comisión señala una tarea de mayor alcance: “la necesidad de una revisión completa de los dos Códigos” para que puedan recoger las cuestiones teológico-eclesiológicas que han surgido durante el proceso sinodal.

La propuesta no se presenta, sin embargo, como un trabajo concluido. En sus consideraciones finales, la Comisión afirma que la relación es todavía “incompleta” y que será necesario esperar a que los demás grupos de estudio terminen sus trabajos para reunir sus aportes y traducir en normas canónicas las propuestas que resulten de ese proceso.

El informe aclara además que su trabajo se refiere únicamente al Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina. Para el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales fue constituida otra comisión específica.

Conoce y descarga el informe completo en inglés aquí: https://www.synod.va/content/dam/synod/process/implementation/10workinggroups/final-reports/canonlawcommission/canon-law-commission-final-report-eng.pdf

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