Por: Francisco de Aquino Júnior *
27 de agosto de 2026
Uno de los aspectos más complejos, conflictivos y decisivos de la sinodalidad tiene que ver con los procesos de toma de decisiones en la Iglesia. Existe una tensión que en no pocas ocasiones degenera en oposición, entre la corresponsabilidad de todos los bautizados (unción, sensus fidei, misión) y el ministerio de los pastores (unidad y presidencia de la Iglesia). Esta oposición tiene sus raíces en el clericalismo, que configura el imaginario, las relaciones y las estructuras de poder en la Iglesia. El clericalismo es una deformación del ministerio. Transforma el poder en privilegio y dominio y se materializa en diferentes formas de abuso: sexual, de poder, económico, institucional, espiritual, de conciencia, etc. (DF 55, 74). Es importante dejar claro que no hay oposición entre la sinodalidad y el ministerio ordenado, sino con la forma clerical (centralizadora y autoritaria) de entender y ejercer dicho ministerio.
El proceso sinodal ha dado pasos importantes en la recuperación de la eclesiología conciliar, reafirmando la sacramentalidad y la corresponsabilidad del Pueblo de Dios, en la variedad de sus carismas y ministerios, en la vida y la misión de la Iglesia. El discurso programático de Francisco, con motivo del 50.º aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17/10/2015), y el tema del Sínodo 2021-2024 (comunión, participación, misión) sentaron las bases y las directrices teológico-pastorales para un proceso sinodal en la Iglesia. Esto ha hecho que vuelvan a soplar en la Iglesia los vientos de la renovación conciliar.
La mayor dificultad tiene que ver con el tema de la “participación”, especialmente en lo que se refiere a la “toma de decisiones”. La mentalidad y la estructura clericales son, en este sentido, un verdadero obstáculo para la sinodalidad. Esta mentalidad adopta diferentes expresiones y formulaciones: 1) Algunos justifican la no participación de los cristianos en la toma de decisiones afirmando que la Iglesia no es una democracia, como si fuera una monarquía o como si la unción bautismal no exigiera y fundamentara más que cualquier democracia una participación efectiva y una corresponsabilidad de los cristianos en la vida y la misión de la Iglesia, también en los procesos de toma de decisiones; 2) Otros apelan a la constitución o naturaleza jerárquica de la Iglesia, como si esta se opusiera o se sobrepusiera a la constitución o naturaleza sinodal de la Iglesia, que, por cierto, “nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprender el propio ministerio ordenado”, como recordaba Francisco en su discurso programático con motivo del 50.º aniversario del Sínodo de los Obispos; 3) Otros aceptan e incluso defienden un proceso de escucha y discernimiento sinodales, pero insisten en que la decisión corresponde a los ministros ordenados, como si la decisión fuera un acto meramente puntual y personal, independiente de la escucha y el discernimiento comunitarios.
Pero, a pesar de las resistencias, oposiciones y ambigüedades, también en este ámbito se pueden constatar avances importantes en la reflexión, incluso en los documentos oficiales de la Iglesia:
– El documento de la Comisión Teológica Internacional, La sinodalidad en la vida y la misión de la Iglesia, al tiempo que distingue entre el “proceso para elaborar la decisión” (sinodal) y la “toma de decisiones” (ministerial), busca articular el “ejercicio personal y colegiado de la autoridad apostólica con el ejercicio sinodal del discernimiento por parte de la comunidad” (n. 69), e insiste en que “la distinción entre voto deliberativo y voto consultivo no debe llevar a subestimar las opiniones y los votos expresados en las diversas asambleas sinodales y en los diversos consejos” (n. 68);
– La Iglesia latinoamericana da un paso muy importante al hablar de “decisiones compartidas”. El documento Hacia una Iglesia sinodal en salida hacia las periferias: reflexiones y propuestas pastorales de la Primera Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribe habla de la necesidad de “madurar los mecanismos de participación” que promuevan “la escucha recíproca, el diálogo institucional y el discernimiento común para elaborar decisiones conjuntas” (n. 198), y advierte que “el discernimiento sinodal y la toma de decisiones compartidas ayudan a superar el clericalismo” (n. 201);
– El Documento Final del Sínodo, al abordar los procesos de decisión, afirma que “la competencia decisoria del obispo, del Colegio Episcopal y del Obispo de Roma es inalienable”, señalando, sin embargo, que “no es incondicional”, pues “una orientación que surja en el proceso consultivo como resultado de un discernimiento correcto, especialmente si este es llevado a cabo por órganos participativos, no puede ser ignorada”. Afirma que “una oposición entre consulta y deliberación es inadecuada”, que “la fórmula recurrente en el Código de Derecho Canónico, que habla de voto ‘meramente consultivo’ (tantum consultivum), debe ser reexaminada para eliminar posibles ambigüedades” y habla, incluso, de la necesidad de “una revisión de las normas canónicas desde una perspectiva sinodal que aclare tanto la distinción como la articulación entre lo consultivo y lo deliberativo y defina las responsabilidades de quienes participan en los procesos de decisión en sus diferentes funciones” (n. 92);
– En su encíclica Magnifica Humanitas, León XIV afirma que “la doctrina social de la Iglesia no es solo una palabra dirigida a la sociedad: es también un examen de conciencia para la Iglesia”, concretando así los principios de la doctrina social de la Iglesia en el ámbito eclesial. Se refiere a la subsidiariedad como “criterio de gobierno y de vida pastoral, que reconoce y apoya la responsabilidad de los fieles y de los organismos intermedios, valorando los carismas y las competencias”, y advierte que “la participación de los bautizados en los procesos de decisión y la corresponsabilidad en la misión pasan por organismos de participación real, y no meramente nominales” (n. 86-87).
Ni de lejos se trata de una cuestión resuelta. Ni desde el punto de vista teológico, ni desde el punto de vista pastoral, ni mucho menos desde el punto de vista jurídico. Se trata, sin duda, de una cuestión controvertida en la Iglesia hoy. En cualquier caso, es importante recoger los pasos dados para poder avanzar en la perspectiva de una Iglesia sinodal: 1) se habla cada vez más de “proceso de decisión”, lo que favorece la superación de una concepción puntual y personal por una concepción procesual y comunitaria; 2) se habla de “participación real y no meramente nominal”; 3) se habla de participación, no solo en los “procesos de discernimiento”, sino también en los “procesos de decisión”; 4) se habla de la necesidad de una articulación coherente entre “consulta y deliberación” o incluso de “toma de decisiones compartidas”. Esto supone una comprensión teológica de la Iglesia como Pueblo de Dios y, desde esta perspectiva, una comprensión y una práctica sinodales del ministerio ordenado, así como una “revisión de las normas canónicas desde una perspectiva sinodal”. Y, en este sentido, nos espera un camino largo y difícil. Cada punto de llegada es también un nuevo punto de partida. De ahí la importancia de los consensos alcanzados, por muy limitados y ambiguos que sean. Estos permiten y favorecen vislumbrar nuevos horizontes, dar nuevos pasos y abrir nuevos caminos en el proceso de sinodalización de la Iglesia.
* Sacerdote de la Diócesis de Limoeiro do Norte – CE; Doctor en Teología por la Universidad de Münster – Alemania; Profesor de Teología en la Facultad Católica de Fortaleza (FCF) y en el PPG-TEO de la Universidad Católica de Pernambuco (UNICAP); miembro del equipo coordinador para Amerindia, la comisión teológica de Caritas Latinoamérica y el equipo de reflexión teológico-pastoral del CELAM.
